Alcance del articulo 16.4 del Codigo PBIP (ISPS)
La consulta tiene que ver con la interpretación del artículo 16.4 del Código PBIP (ISPS).
1. ¿Cuál es el alcance del articulo 16.4?
O sea.
¿El equipo auditor (auditoria interna) será (no, debe ser) independiente en todas las circunstancias, o tal como refiere el artículo, hay excepciones?
2. ¿Si hay excepciones, cuales podrían ser y quien determina los requisitos para las mismas?
¿Hay algún ejemplo disponible?
Me gustaría, de ser posible, tener una respuesta legalmente sustentable.

