Aplicacion y cumplimiento de articulos del Codigo
La consulta en esta oportunidad, y aunque relacionada con la anterior, el Articulo 16.4 Parte A, tiene que ver con la aparente incompatibilidad entre otros artículos del Código que le están relacionados.
Así:
Si en el Artículo 16.3 Parte A, numerales 8 y 13, su objetivo principal es el de evaluar el grado de implementación del PPIP, su eficacia y si el mismo sigue siendo apropiado para el propósito, entonces lo antes descrito, obliga que el equipo de auditores de la auditoria interna, conozca el contenido del PPIP.
Por otro lado el Artículo 16.3.11 Parte A, y en las recomendaciones 4.14 de la Parte B, establecen como objetivo principal la protección y confidencialidad del contenido del PPIP.
Se puede concluir entonces que:
a) O no se comprueba efectivamente la implementación del PPIP, con el uso exclusivo de personal del equipo auditor, independiente de las actividades objeto de verificación, porque solamente se podrá verificar la implementación del Código.
b) O se pierde la confidencialidad del PPIP, cuando se de a conocer su contenido al equipo auditor.
Si este análisis está correcto, podría entonces ser necesaria una revisión de estos artículos en el Código.
Si no está correcta, ¿como cumpliríamos con ambos artículos?
En cualquier caso y protegiendo la verificación de la correcta implementación del PPIP, versus la tendencia proteccionista del auditor con responsabilidades en la actividad a auditar, siempre queda la auditoria externa.

