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Aplicacion y cumplimiento de articulos del Codigo

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Aplicacion y cumplimiento de articulos del Codigo

Posted by Antonio Camilo at November 14. 2010

La consulta en esta oportunidad, y aunque relacionada con la anterior, el Articulo 16.4 Parte A, tiene que ver con la aparente incompatibilidad entre otros artículos del Código que le están relacionados.

Así:

Si en el Artículo 16.3 Parte A, numerales 8 y 13, su objetivo principal es el de evaluar el grado de implementación del PPIP, su eficacia y si el mismo sigue siendo apropiado para el propósito, entonces lo antes descrito, obliga que el equipo de auditores de la auditoria interna, conozca el contenido del PPIP.

Por otro lado el Artículo 16.3.11 Parte A, y en las recomendaciones 4.14 de la Parte B, establecen como objetivo principal la protección y confidencialidad del contenido del PPIP.

Se puede concluir entonces que:

a) O no se comprueba efectivamente la implementación del PPIP, con el uso exclusivo de personal del equipo auditor, independiente de las actividades objeto de verificación, porque solamente se podrá verificar la implementación del Código.

b) O se pierde la confidencialidad del PPIP, cuando se de a conocer su contenido al equipo auditor.

Si este análisis está correcto, podría entonces ser necesaria una revisión de estos artículos en el Código.

Si no está correcta, ¿como cumpliríamos con ambos artículos?

En cualquier caso y protegiendo la verificación de la correcta implementación del PPIP, versus la tendencia proteccionista del auditor con responsabilidades en la actividad a auditar, siempre queda la auditoria externa.  

 

Re: Aplicacion y cumplimiento de articulos del Codigo

Posted by JOSE ROBERTO ESCALANTE CASTRO at November 18. 2010
En nuestro caso particular como Autoridad Designada desarrollamos nuestro plan de trabajo anual, el cual comprende las auditorias anuales principalmente, mas las auditorias periódicas diurnas y nocturnas, anunciadas y no anunciadas y para cada operador portuario que ostenta la Declaración de Cumplimiento. Nuestros auditores internos nos evaluan este plan de trabajo que además generan gastos por salidas, pero no es que les entreguemos los Planes de Protección, sino basta con enseñarles físicamente los informes de dichas inspecciones,en nuestra presencia y sin copia alguna; tambien les enseñamos los Planes de Protección, pero en cuestión de minutos. Lo mismo sucede con los auditores externos que vienen a avalar el trabajo de la Auditoria Interna, únicamente les mostramos la existencia de dichos documentos, pero sin copia alguna. Ahora como política de confidencialidad estos informes que emitimos son trasladados de parte de nuestra Dirección Ejecutiva hacia los Representantes Legales de los Operadores Portuarios, logrando con ello que nadie tenga la posibilidad de disponer de los documentos. Esperando ayudar un poco con esta respuesta
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